El etiquetado de un complemento alimenticio es el conjunto de menciones obligatorias que debe llevar el envase antes de su primera comercialización en España, reguladas por el Real Decreto 1487/2009 y el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
He inspeccionado etiquetas durante años desde el otro lado de la mesa. Y la conclusión, después de 22 años en regulatorio, es siempre la misma: casi ninguna sanción viene de un incumplimiento sofisticado. Vienen de ocho errores que se repiten, que se detectan en dos minutos y que se podrían haber evitado en la fase de diseño gráfico.
El problema no es que revisar etiquetas sea difícil. Es que se revisa tarde, se revisa a ojo y se revisa con prisa.
Qué se juega una empresa cuando falla la etiqueta
La Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición gradúa las infracciones en tres niveles, con estas cuantías (art. 51):
| Tipo de infracción | Cuantía |
|---|---|
| Leve | Hasta 5.000 € |
| Grave | De 5.001 € a 20.000 € |
| Muy grave | De 20.001 € a 600.000 € |
En las muy graves, la Administración puede además acordar el cierre temporal del establecimiento hasta cinco años.
Y la sanción casi nunca es lo más caro. Lo caro es la retirada del lote, el reetiquetado, el producto parado en almacén y el distribuidor que deja de comprarte mientras se resuelve.
Los 8 errores que provocan sanción
1. Atribuir al producto propiedades de prevención, tratamiento o curación
Es el error más caro y el más frecuente. El artículo 7.3 del Reglamento (UE) 1169/2011 lo prohíbe de forma expresa para cualquier alimento, y un complemento alimenticio es un alimento, no un medicamento.
No solo cuenta el texto de la etiqueta. Cuenta la web, el folleto, la ficha del distribuidor y el post de Instagram. Todo eso es «información alimentaria».
Cómo se cuela: «ayuda a combatir», «alivia», «para la ansiedad», «refuerza tus defensas contra».
2. Usar declaraciones de propiedades saludables no autorizadas
Solo se pueden usar las declaraciones recogidas en el Reglamento (CE) 1924/2006 y su lista de autorizadas, el Reglamento (UE) 432/2012 y sus actualizaciones.
Dos matices que se pasan por alto constantemente:
- La declaración autorizada exige cumplir la condición de uso (una cantidad mínima del nutriente por dosis diaria). Si no llegas a esa cantidad, no puedes usarla aunque el nutriente esté presente.
- Las declaraciones «on hold» de botánicos siguen pendientes de evaluación y pueden usarse bajo responsabilidad del operador, pero eso no es un cheque en blanco: tienen que corresponderse con una entrada real de la lista pendiente.
3. Omitir alguna de las menciones obligatorias del RD 1487/2009
El artículo 5 del Real Decreto 1487/2009 exige menciones específicas que no aparecen en el resto de alimentos. Falta alguna en más etiquetas de las que parece:
- La denominación «complemento alimenticio»
- Nombre de las categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto
- La dosis diaria recomendada
- La advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada
- La declaración de que no debe utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada
- La indicación de mantener fuera del alcance de los niños más pequeños
Son seis frases. Cuestan cero euros. Y su ausencia es infracción.
4. Letra por debajo del tamaño legal
El artículo 13.2 del Reglamento 1169/2011 fija una altura de x mínima de 1,2 mm para las menciones obligatorias, que baja a 0,9 mm cuando la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm².
Es el error más tonto de todos y el más habitual en formatos pequeños: viales, blísteres, monodosis. Se detecta con una regla, y el inspector la lleva.
5. Declarar mal las cantidades de nutrientes
En complementos, la información nutricional no va por 100 g: va por dosis diaria recomendada de consumo del producto.
Y el porcentaje de valores de referencia de nutrientes (%VRN) solo se declara para las sustancias que tienen VRN establecido. Poner un %VRN inventado para un botánico es un error que se ve a simple vista.
6. Ingredientes botánicos mal identificados
Un botánico no se identifica con su nombre comercial. Necesita nombre científico y, cuando corresponde, la parte de la planta utilizada.
No es un capricho taxonómico: hay especies del mismo género con perfiles de seguridad distintos, y hay partes de una misma planta permitidas y no permitidas. Si la etiqueta dice solo «extracto de valeriana», no está diciendo nada verificable.
Añade el problema de fondo: no todas las plantas están permitidas en todos los Estados miembros, y lo que se vende legalmente en Italia puede no venderse en España.
7. Alérgenos no destacados en la lista de ingredientes
El artículo 21 del Reglamento 1169/2011 obliga a destacar los alérgenos dentro de la lista de ingredientes mediante una composición tipográfica que los diferencie claramente: negrita, mayúsculas, subrayado, color de fondo.
Listarlos no basta. Tienen que verse distintos del resto.
8. Cambiar la etiqueta sin actualizar la notificación
Este es el que casi nadie tiene controlado. La comercialización de un complemento alimenticio en España exige notificación previa, y esa notificación se corresponde con una composición y una etiqueta concretas.
Cuando el año siguiente se cambia el proveedor del extracto, se ajusta la dosis o se rediseña el envase y nadie actualiza el expediente, el producto que está en el lineal deja de ser el producto notificado. Y ahí ya no hablamos de un error de etiqueta: hablamos de un producto sin cobertura documental.
Si el proceso de notificación es el punto que tienes flojo, aquí está explicado paso a paso: notificación de complementos alimenticios.
Cómo revisar una etiqueta en 20 minutos sin dejarte nada
El orden importa. Revisar de arriba abajo el arte final es la forma más lenta y menos fiable de hacerlo. Este es el orden que uso:
- Legales primero. Comprueba las seis menciones obligatorias del RD 1487/2009. Si falta una, para: no sigas revisando un documento que ya hay que rehacer.
- Claims después. Coge cada frase promocional de la etiqueta y de la web y busca su declaración autorizada. Si no la encuentras en 432/2012 ni en la lista «on hold», fuera.
- Condiciones de uso. Para cada claim que sobreviva, verifica que la dosis diaria alcanza la cantidad mínima exigida.
- Composición cuantitativa. Cantidades por dosis diaria, %VRN solo donde existe VRN, botánicos con nombre científico y parte de planta.
- Alérgenos y trazabilidad. Destacado tipográfico, lote, durabilidad, operador responsable.
- Tipografía y medida. Altura de x ≥ 1,2 mm (o ≥ 0,9 mm si el envase mide menos de 80 cm²).
- Coherencia con el expediente. ¿Coincide esta etiqueta con lo notificado? Si no, se actualiza antes de imprimir.
Dónde se pierde de verdad el tiempo
No en revisar. En revisar lo mismo muchas veces: la sexta variante de sabor del mismo producto, la traducción al portugués, el rediseño de packaging que no toca la composición.
Ese trabajo es repetitivo, comparativo y basado en reglas. Es decir: es exactamente el tipo de trabajo que una IA bien configurada hace bien.
En los sistemas que montamos para revisión regulatoria de etiquetas, el tiempo por producto baja de unas 4 horas a en torno a 1 hora (dato interno de Scale with AI, 2026): la IA hace el primer barrido contra la norma y devuelve un informe de hallazgos, y la persona experta dedica su hora a decidir sobre lo que de verdad requiere criterio.
El criterio no se automatiza. El barrido, sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué multa tiene un error de etiquetado en un complemento alimenticio?
Depende de la gravedad. La Ley 17/2011 fija hasta 5.000 € para infracciones leves, de 5.001 a 20.000 € para graves y de 20.001 a 600.000 € para muy graves. En las muy graves cabe además el cierre temporal del establecimiento por un máximo de cinco años.
¿Puedo decir que mi complemento «refuerza el sistema inmunitario»?
Solo si el producto contiene un nutriente con esa declaración autorizada en el Reglamento 432/2012 —por ejemplo vitamina C, vitamina D o zinc— y alcanza la cantidad mínima exigida por dosis diaria. Si no cumple la condición de uso, la declaración no puede utilizarse aunque el nutriente esté presente.
¿Qué tamaño de letra es obligatorio en la etiqueta?
Las menciones obligatorias deben tener una altura de x igual o superior a 1,2 mm, según el artículo 13.2 del Reglamento (UE) 1169/2011. Si la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm², el mínimo baja a 0,9 mm. No es una recomendación: es un requisito verificable con regla.
¿Las declaraciones sobre plantas están permitidas?
Las declaraciones de propiedades saludables sobre botánicos están mayoritariamente «on hold»: pendientes de evaluación por la EFSA. Pueden seguir usándose bajo responsabilidad del operador si se corresponden con una entrada real de la lista pendiente, pero no equivalen a una autorización y pueden ser cuestionadas en un control oficial.
¿La web y las redes sociales cuentan como etiquetado?
Sí a efectos de información alimentaria. El Reglamento 1169/2011 abarca la información facilitada al consumidor por cualquier medio, incluida la comunicación a distancia. Una etiqueta impecable con una web que promete curar algo sigue siendo una infracción.
¿Hay que notificar de nuevo si cambio el diseño del envase?
Si el cambio afecta a la composición, a la dosis diaria, a las declaraciones o a las menciones obligatorias, sí: el expediente debe actualizarse. Un rediseño puramente estético que no toca ninguna mención obligatoria no lo requiere, pero conviene dejar constancia documental del cambio.
Revisa antes de imprimir, no después de la inspección
Los ocho errores de esta lista se detectan en la fase de arte final. Todos. Ninguno necesita un laboratorio, un abogado ni una consulta a AESAN: necesitan una revisión sistemática hecha con la norma delante y en el momento correcto.
Si tu equipo revisa etiquetas a mano, con prisa y siempre al final del proceso, no tienes un problema de conocimiento regulatorio. Tienes un problema de tiempo mal colocado.
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